¿Qué es una exención 212(H)?

¿Qué es una exención 212(H)?

La exención § 212(H) está destinada a ayudar a los solicitantes con ciertos tipos de antecedentes penales que, de otro modo, podrían no ser elegibles para obtener un estatus legal en los EE. UU. Esta exención puede ser útil para varios tipos diferentes de solicitantes, incluidos: 1) aquellos que buscan visas de inmigrante en un consulado de los EE. UU.; 2) aquellos que buscan un ajuste de estatus (con USCIS en los Estados Unidos); 3) residentes permanentes legales que regresan y que están en proceso de deportación; y 4) residentes permanentes legales acusados de deportación en procedimientos de deportación.

Hay dos tipos de exenciones 212(H):

La exención de 15 años

Este tipo de renuncia es lo que parece. Si el delito del solicitante ocurrió más de 15 años antes de la fecha de la solicitud, si la admisión del solicitante no sería contraria a la seguridad nacional o la seguridad de los EE. UU.; el solicitante ha sido rehabilitado; y se justifica una renuncia como una cuestión de discreción.

La exención por dificultades extremas

El segundo tipo de exención está disponible independientemente de cuándo ocurrió el delito. En este caso, el solicitante debe demostrar que la denegación de su admisión a los EE. UU. causaría “dificultades extremas” a un pariente calificado y que se justifica una visa, admisión o ajuste de estatus a discreción. En este contexto, la Junta de Apelaciones de Inmigración interpreta “dificultades extremas” de manera muy limitada en la mayoría de los casos.

¿Soy elegible para solicitar una exención § 212(H)?

Una Exención § 212(H) puede potencialmente eximir cualquiera de los siguientes tipos de delitos:

  1. Delitos que involucran bajeza moral (por ejemplo, un delito que implica la intención de defraudar) o un intento o conspiración para cometer dicho delito;
  2. Condenas penales múltiples: una condena por dos o más delitos por los cuales las sentencias acumuladas de reclusión fueron de cinco años o más;
  3. Prostitución y Vicio Comercializado: Había buscado venir a los Estados Unidos para participar en ciertas actividades relacionadas con la prostitución u otro vicio comercial ilegal;
  4. Actividad delictiva grave por la que se otorgó inmunidad: La comisión de un “delito penal grave” por el cual se ejerció la inmunidad de enjuiciamiento y, como resultado del ejercicio de la inmunidad, el solicitante había salido de los Estados Unidos; y
  5. Violaciones de Sustancias Controladas: Una violación de (o una conspiración o intento de violar) cualquier ley o regulación relacionada con una sustancia controlada, pero solo en la medida en que el delito se relacione con un solo delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana.

Conclusión

Es importante tener en cuenta que las exenciones de § 212(H) son discrecionales, lo que significa que son subjetivas y dependen de la persona que revisa su solicitud de exención. Sin embargo, pueden ser muy útiles en los casos apropiados. Martinez Immigration tiene experiencia especial en este tipo de exenciones, particularmente para exenciones difíciles. Si cree que puede estar calificado para solicitar esta exención, Martinez Immigration puede ayudarlo con el proceso de solicitud. Si su solicitud es denegada o no es elegible por algún motivo, podemos asesorarlo sobre otras opciones de inmigración.

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