¿Qué es una exención provisional I-601A?

La exención provisional I-601A tiene por objeto resolver un problema común que se produce cuando los solicitantes de la tarjeta verde viajan al consulado de su país de origen para sus entrevistas. Algunos solicitantes llegan a su entrevista sólo para enterarse de que no pueden regresar a Estados Unidos debido al tiempo que han pasado ilegalmente en el país. Por desgracia, tienen que pasar por el largo proceso de solicitar una exención mientras están atrapados en su país de origen, un proceso que puede durar meses o incluso años.

Una exención provisional I-601A (o «exención estatal») de la causa de inadmisibilidad por presencia ilegal puede ayudar a evitar esta situación y mantener a las familias unidas. Al solicitar una exención provisional, puede conseguir que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) le conceda una exención o le deniegue el tiempo de estancia ilegal antes de salir de EE.UU. para la entrevista del visado. Si el USCIS le concede la exención provisional, puede viajar con seguridad fuera de EE.UU. a su entrevista con confianza, sabiendo que es probable que el funcionario consular le permita regresar a EE.UU. con un visado de inmigrante. Pero incluso si el USCIS le deniega la exención provisional, al menos se enterará cuando aún esté en Estados Unidos, y no atrapado en su país de origen durante años. Dependiendo de las circunstancias, es posible que incluso pueda volver a solicitar la exención.

¿Tengo derecho a solicitar la exención provisional?

¿Tengo derecho a solicitar la exención provisional?

Para ser elegible para una exención provisional I-601A, debe:

-Ser elegible para un visado de inmigrante por cualquier motivo (familia, empleo, la lotería de visados de diversidad o una clasificación especial de inmigración);

-Tener al menos 17 años de edad;

-Estar físicamente presente en Estados Unidos en el momento de presentar la solicitud;

-Ser admisible de otra manera en los Estados Unidos. (En otras palabras, no está solicitando una exención por delito, fraude u otros motivos de inadmisibilidad).

-Poder demostrar que, si no se le concede la exención, su pariente que reúne los requisitos (cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal permanente) sufrirá dificultades extremas como consecuencia de ello.

Conclusión

Conclusión

La exención provisional I-601A puede ser muy útil para quienes reúnan los requisitos para solicitarla. Si se le deniega la solicitud, puede volver a presentarla. Si cree que puede estar cualificado para solicitar esta exención, Martínez Inmigración puede ayudarle en el proceso de solicitud. Si su solicitud es denegada o no es elegible por alguna razón, podemos asesorarle sobre otras opciones de inmigración que pueden permitirle permanecer legalmente o volver a entrar en los EE.UU.

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